ANÁLISIS JURÍDICO DEL DICTAMEN Nº DE CONTRALORÍA GENERAL
.Aún cuando la Contraloría indica las irregularidades, se limita a señalar los mecanismo para lograr el reintegro de recursos institucionales por las asignaciones mal pagadas y cuyo monto no ha sido precisado porque la UTEM no aportó los antecedentes respectivos. Este tema debe ser objeto de un sumario, toda vez que como el caso expuesto pueden haber otras situaciones similares.
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Cabe recordar que en otro momento se instruyó sumario contra el ex Jefe de RRHH, que la rectora (s) Gutiérrez sobreseyó, con intervención directa de las autoridades jurídicas responsables de esa época, relativo al mal pago de asignaciones.
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Por otro lado, el asunto denota una débil labor de control, valga la redundancia, de la Contraloría Interna, la que por su reglamento interno (Res. 04410 de 1995, arts. 10°, letra d), y 15°, letra c)), debía velar porque tales hechos no ocurriesen.
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Especial preocupación, por otro lado, provoca lo de la declaración de intereses y patrimonio, toda vez que el Art. 65 de la Ley N° 18.575, se refiere al infractor de ese deber. Pero no debe olvidarse lo señalado en el Art. 61 de la misma normativa que señala:
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" Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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La infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción".
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En ese contexto, es posible que no sólo el Director Jurídico esté en infracción y pueda verse expuesto a la aplicación de una multa..
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1 comentario:
Respecto a esta Editorial sólo puedo decir, que como Abogado, soy un humilde ingeniero.
CURVATURA TEMPORAL, INFLEXIÓN ESPACIAL.
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