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RESOLUCIÓN EXENTA 04884
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RESOLUCIÓN EXENTA 04884
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Apruébase el siguiente "REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE NOMBRAMIENTO DE DECANOS, DIRECTORES Y OTROS ACADÉMICOS DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA".
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Muchas veces se ha señalado, en diversas circunstancias, que una parte de los problemas de nuestra universidad se derivan de haber concentrado en forma excesiva las atribuciones de gobierno en la Rectoría, sin los debidos contrapesos en otras instancias de gobierno.
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Parte de este problema descansa en nuestros Estatutos, los que promulgados en el contexto de la LOCE el año 1993, poco tiempo de nuestro retorno a la democracia, y que al decir de una importante autoridad de gobierno, se habría señalado que este Estatuto equivalía a los de una monarquía absoluta (N.E. No quedó en Acta).
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Dado que este Estatuto por su complejidad y por ser materia de Ley, no es posible modificarlo en medio de las atribulaciones financieras de la UTEM. Sin embargo, nada impide que los Consejeros Superiores en el uso de sus facultades inicien el estudio de la Reglamentación que complementa el Estatuto y empeoran la situación de desequilibrio de poderes existente en nuestra universidad.
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Este es el caso particular del Reglamento en comento, que le permite al rector intervenir en las Facultades nombrando a su entera voluntad y sin ningún contrapeso a los Directores de Escuelas y al Secretario de Facultad.
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Así por ejemplo, el artículo 3º de esta Resolución Exenta señala : "Cuando proceda nombrar Decano o Director de Departamento, el Rector PODRÁ hacer una consulta a la comunidad académica, para cuyos efectos ..............".
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Del mismo modo, en el Artículo 19 de este Reglamento Exento, se señala que: "El Secretario de Facultad será nombrado por el Rector quien PODRÁ CONSIDERAR UNA PROPOSICIÓN DEL DECANO AL RESPECTO.
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Finalmente, en el Artículo 21, se decreta que : " Cuando proceda el nombramiento de Director de Escuela, el Rector PODRÁ designar un Comité de Búsqueda integrado por académicos regulares de la respectiva Facultad, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuer`po académico que tiene relación más directa con la Escuela".
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En conclusión, sin menoscabo de otras sugerencias, bastaría modificar en este Reglamento Exento de mero trámite interno, la palabra PODRÁ por DEBERÁ, para lograr dar un paso importante en el proceso de Democratización y Decentralización del poder en nuestra universidad.
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Muchas veces se ha señalado, en diversas circunstancias, que una parte de los problemas de nuestra universidad se derivan de haber concentrado en forma excesiva las atribuciones de gobierno en la Rectoría, sin los debidos contrapesos en otras instancias de gobierno.
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Parte de este problema descansa en nuestros Estatutos, los que promulgados en el contexto de la LOCE el año 1993, poco tiempo de nuestro retorno a la democracia, y que al decir de una importante autoridad de gobierno, se habría señalado que este Estatuto equivalía a los de una monarquía absoluta (N.E. No quedó en Acta).
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Dado que este Estatuto por su complejidad y por ser materia de Ley, no es posible modificarlo en medio de las atribulaciones financieras de la UTEM. Sin embargo, nada impide que los Consejeros Superiores en el uso de sus facultades inicien el estudio de la Reglamentación que complementa el Estatuto y empeoran la situación de desequilibrio de poderes existente en nuestra universidad.
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Este es el caso particular del Reglamento en comento, que le permite al rector intervenir en las Facultades nombrando a su entera voluntad y sin ningún contrapeso a los Directores de Escuelas y al Secretario de Facultad.
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Así por ejemplo, el artículo 3º de esta Resolución Exenta señala : "Cuando proceda nombrar Decano o Director de Departamento, el Rector PODRÁ hacer una consulta a la comunidad académica, para cuyos efectos ..............".
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Del mismo modo, en el Artículo 19 de este Reglamento Exento, se señala que: "El Secretario de Facultad será nombrado por el Rector quien PODRÁ CONSIDERAR UNA PROPOSICIÓN DEL DECANO AL RESPECTO.
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Finalmente, en el Artículo 21, se decreta que : " Cuando proceda el nombramiento de Director de Escuela, el Rector PODRÁ designar un Comité de Búsqueda integrado por académicos regulares de la respectiva Facultad, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuer`po académico que tiene relación más directa con la Escuela".
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En conclusión, sin menoscabo de otras sugerencias, bastaría modificar en este Reglamento Exento de mero trámite interno, la palabra PODRÁ por DEBERÁ, para lograr dar un paso importante en el proceso de Democratización y Decentralización del poder en nuestra universidad.

