NOTICIAS DEL CONGRESO
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Adjunto el proyecto de ley que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios.
Ya fue despachado por la Cámara en primer trámite constitucional; y por el Senado en segundo trámite constitucional. Ahora se encuentra en Tercer Trámite Constitucional, en el que la Cámara se pronunciará el martes si aprueba o rechaza las modificaciones del Senado.
En caso de rechazarse se constituirá una Comisión Mixta.
Adjunto el proyecto tal como lo presentó el Gobierno al Parlamento, el texto aprobado por la Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
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MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO QUE DEBERÁ APROBAR O RECHAZAR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
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A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Nº 713/SEC/09
Valparaíso, 5 de agosto de 2009.
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Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 6.458-05, con las siguientes modificaciones:
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Artículo 1°.- Inciso primero, Lo ha sustituido por el siguiente:
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“Artículo 1°.- Facúltase a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cincos años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011.”
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Inciso cuarto
Ha reemplazado la expresión “Instituto de Normalización Previsional” por “Instituto de Previsión Social”.
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Artículo 2°.- Inciso segundo
Ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno.”
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Artículo 6°.-
- Ha sustituido, en su inciso primero, la segunda oración, por la siguiente: “Respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.”.
- Ha eliminado sus incisos tercero y cuarto.
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Artículo 8°.- Inciso cuarto.-
Ha reemplazado el guarismo “73” por “75”.
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Artículo 9°.- Inciso primero.-
Ha sustituido el texto que señala “, en el caso de los hombres y 60 años de edad, si son mujeres. Con todo los funcionarios quedarán sujetos, para efectos de solicitar el beneficio compensatorio, a lo establecido en el inciso final del artículo 6° de la presente ley.”, por el siguiente: “. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado.”.
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Inciso tercero
Ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno.”
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el artículo 3° fue aprobado con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.161, de 11 de junio de 2009.
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Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.